Las empresas que contraten a trabajadores discapacitados, con un grado igual o superior al 33%, tendran derecho a esos ingresos a fondo perdido, además de la reducción de cuotas en la Seguridad Social –del 70% para menores de 45 años, y del 90% para mayores de 45–; junto a la deducción de 700.000 ptas. en el Impuesto sobre Sociedades, y 150.000 pts. más para adaptación del puesto de trabajo. Sí la contratación fuese temporal (mínimo de un año, máximo de tres), la empresa podría beneficiarse de las cuotas de la Seguridad Social en un 75%.. A nivel autonómico, existen otras subvenciones para incentivar la creación de empleo estable y acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, dependiendo cada año de los Presupuestos Generales del Estado.
Las redes o agrupaciones de empresarios, así como algunas ONGs y el llamado Empleo con Apoyo (Supported Employement), extendido por Estados Unidos y la Unión Europea y con diez años de experiencia en nuestro país, vienen a ser un puente importante entre el trabajador disminuido y los patronos. Esta última práctica, la más interesante, apuesta por un trabajo remunerado y normalizado en empresas ordinarias, la promoción y el seguimiento personalizado y una nueva filosofía de concienciación social integral.
Las asociaciones de disminuidos cuentan por otra parte con sus propias bolsas de trabajo. Es también un principio, si tenemos en cuenta que una gran parte del colectivo no ha podido acceder a una base formativa más o menos sólida; es un tomar contacto con el difícil mundo laboral. En este sentido, los Centros Especiales de Empleo constituyen un verdadero aldabonazo, como paso esencial en la integración laboral del discapacitado. Ahí está sin ir más lejos el zaragozano Inforedar Servicios, primer Centro Especial a través de la Red de redes. Pero no nos quedemos en la creación de empresas específicas.
Una posible salida es la reserva de un tanto por ciento de plazas públicas (actualmente del 2 al 3%) para empleados discapacitados. Si bien no es una cifra como para cantar victoria ni dar gritos de alegría, es un buen principio de lo que la Administración y el Estado deberían hacer, invertir en empleo, en lugar de destinar fondos a una paupérrima pensión que parece convertirte en un simple inválido.
Una puerta abierta a la esperanza es la modalidad de teletrabajo. Como han venido demostrando experiencias de diversos lugares de Europa (Suecia, Irlanda, Alemania, Checoslovaquia …), Estados Unidos o Japón, el teletrabajo supone grandes beneficios y ventajas, tanto para la empresa (reducción de costes, flexibilidad en la organización del trabajo, mayor facilidad en la selección de personal, aumento de la productividad, disminución de huelgas o accidentes laborales …), como para el trabajador (reducción de los desplazamientos, ahorro de tiempo, dinero y fatiga innecesaria, mayor autonomía y flexibilidad en el horario de trabajo …). Centrémonos en los innumerables puntos a favor para el empresario que decide incluir en su nómina a un trabajo discapacitado.
Las principales ayudas a la Empresa para llevar a cabo las anteriores condiciones, se centran en los siguientes grupos:
Subvenciones económicas a fondo perdido Subvenciones por adaptación del puesto de trabajo Reducciones en la cuota a la Seguridad Social Exenciones fiscales
Así, según el Real Decreto 21/1999, de fecha 24 de febrero (publicado en el Boletín Oficial de Aragón), las ayudas a empresas que contraten a jóvenes entre 22 y 20 años, desempleados mayores de 45, mujeres o minusválidos, oscila de las 500.000 a las 600.000 pts.; mientras que si los contratados pertenecen a un colectivo de difícil integración laboral, la ayuda asciende a 700.000 pts. Para la conversión de contratos temporales en indefinidos, la subvención está entre 200.000 y 400.000 pts. (siguiendo a su vez la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, publicada en el BOE). Según Orden de 22 de abril de 1999, la contratación indefinida de cada trabajador disminuido puede suponer 650.000 pts., más 150.000 por adaptación del puesto de trabajo. En los Centros Especiales de Empleo puede llegar a los 2.000.000 de pesetas.
Existen unas normas concretas en cuanto a la accesibilidad de los edificios, con el fin de que los organismos competentes arbitren las medidas oportunas a la hora de suprimir barreras arquitectónicas, de forma que esos edificios puedan ser habilitados, sin una dificultad insalvable por personas con discapacidad motriz (Ley 13/1987, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos).
Las empresas deben tener en cuenta la necesidad de estas ayudas técnicas, que no consisten tanto en hacer una nueva inversión como en ir adecuando las pequeñas actividades cotidianas.
Y hoy en día esas adaptaciones pueden ser mínimas, sí pensamos por ejemplo en el teletrabajo, realizado desde el propio domicilio. Lo que no sucede en la contratación in situ (no suele incidir igual en la mente del empresario un trabajador con una discapacidad psíquica que otro con una limitación física superior al 33%, el segundo conlleva muchos más inconvenientes que ventajas).
Para el primer trabajador contrado por la empresa, desde mayo de 1994, la subvención cubriría el 100% de la cuota. Por otra parte, "Los trabajadores minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo quedarán incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, dictándose por el Gobierno las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad Laboral." Mientras en los contratos de aprendizaje tal bonificación puede sufragar sólo el 50%, los Centros Especiales de Empleo suelen verse eximidos de este pago.
Los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de 1998 y 1999 y el nuevo Plan Nacional de Formación Profesional, así como la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 4/99, de 8 de enero, que eleva a 650.000 pesetas la subvención por la contratación de trabajadores minusválidos; o el Real Decreto 427/99, de 12 de marzo, sobre la nueva normativa de los centros especiales de empleo, son algunos de sus frutos.