Uso y abuso de internet en el trabajo

Estudios y estadísticas

Un reciente estudio de Domeus.es, empresa líder en e-mail marketing en España, respaldada por Deutsche Telekom y el grupo holandés ING, el 74,4 % de los empleados que disponen de e-mail en su empresa lo utiliza con fines personales – si bien no son muchos los mensajes enviados y recibidos a lo largo de una semana laboral. El 52,9 % de los empleados dedica menos de 30 minutos semanales a gestionar sus mensajes, con una media de unos 8 correos; y el 45,2 % emplea un tiempo similar en navegar por internet. Dicho uso puede darse en cualquier momento (un 77,3 %), en ausencia de otros compañeros (el 10,2 %) o en los descansos (el 7,3 %). En cuanto a la duración comparativa, un 33,7 % del tiempo de navegación se dedica a consultar cuentas de correo, y el 6,3 % a visitar páginas web.Cualquier cuenta de correo o la navegación por internet puede ser rastreada fácilmente. Mediante sniffers o "husmeadores", programas que permiten rastrear toda la información a través de paquetes TCP/IP; o bien mediante el Firewall, un software que sirve de barrera y de control a través de la conexión a Internet. Tanto en correo pop, como en cuentas de correo web o en Lotus Notes el administrador tiene pleno acceso a la información electrónica de los usuarios. Cada vez más, se crean páginas web específicas sobre el tema.

Los hechos cambian poco de uno a otro país. En Estados Unidos, el Congreso aprobó ya en el 86 la Electronic Communications Privacy Act, una ley que prohibe interceptar comunicaciones personales -salvo consentimiento expreso del trabajador o según la actividad de esa empresa.

Mientras, en el Reino Unido la llamada Regulation of Investigatory Powers Act 2000 permite detener a aquellos que no ofrezcan unas claves correctas de los mensajes interferidos. En octubre se daría carta blanca y plena libertad a ese control con la Lawful Business Practices Regulations. La nueva regulación ha generado un intenso debate, confrontándola tanto con el derecho a la privacidad reconocido en la Convención Europea de Derechos Humanos como con la normativa vigente de protección de datos.

En Holanda, uno de los países europeos con mayor porcentaje de Internet en la empresa, está la Ley de Protección de Datos Personales. Alemania, por su parte, está discutiendo todavía la cuestión. Mientras que en Francia el sindicato multimedia Betor-Pub CFDT ha negociado un acuerdo formal con la Société OLSY, por el que se reconoce el derecho de los sindicatos a servirse de los medios electrónicos para estar en contacto con sus afiliados.

En un reciente informe de la Commission nationale informatique et libertés (CNIL), se sugiere un planteamiento basado en el sentido común, para establecer políticas más justas y eficaces a la hora de utilizar el correo electrónico e Internet en la empresa. Un enfoque relativamente flexible respecto a estos medios electrónicos, permitiendo el acceso privado dentro siempre de unos límites razonables.

En España, el primer paso lo dio el Senado el 28 de noviembre de 2001, con la aprobación de una moción que insta al Gobierno a poner en marcha medidas necesarias para que el uso de e-mail e Internet sean instrumentos de comunicación entre trabajadores y sindicatos, garantizando la privacidad de tales comunicaciones.

La realidad concreta

El uso del correo electrónico es toda una revolución, tanto a nivel personal como en el ámbito de la comunicación, en un mundo donde productividad y eficiencia son esenciales. Mucho más que el uso del PC en los años 80. Pero esta realidad, tan positiva de una parte, puede presentarse con fines ajenos a la empresa e, incluso, redundar en su perjuicio: envío de información confidencial, o que dañe la imagen de la empresa; pérdida del tiempo de trabajo, bloqueo de los equipos informáticos; correos que contienen amenazas, calumnias, material pornográfico, archivos infectados … Cada vez más, van surgiendo mecanismos de control. Hoy es posible conocer toda la información que manejan los usuarios desde cualquier servidor central.

Es un hecho. La multinacional estadounidense de informática Hewlett Packard despedía recientemente a dos empleados y suspendía de su empleo a 150 trabajadores en el Reino Unido por detectar abusos en su sistema de correo. Las medidas se tomaron al comprobar que los trabajadores "veían y compartían material inapropiado y no autorizado". Se trata de uno de los mayores casos de sanciones laborales por uso inapropiado del correo electrónico que se ha dado hasta ahora (La red, 19 de julio de 2002). No es el único.
{mospagebreak }Con la ley en la mano


La Constitución Española ampara a todas luces la privacidad del ciudadano. Así en el Artículo 18, punto 1, "Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen". Y en el punto 3: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas". En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, por su parte, se alude "Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad" (Artículo 4, 2). En tanto que estos deben "Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia" (Artículo 5). El registro de propiedades y enseres personales, en caso de sospecha, tiene también sus normas: "Sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo" (Artículo 18). Las sanciones pueden imponerse en caso de incumplimiento de toda esta normativa.

En el Código Penal (Artículo 197, 1) se salvaguarda asimismo la invulnerabilidad de cualquier carta, correo o documento de tipo personal: "El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses".


Mientras, en la Ley Orgánica del Poder Judicial (Artículo 11, 1) se asegura cómo "No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales". Los jueces se inclinan hoy por la privacidad de todo tipo de correo, incluido el electrónico; pese a la reciente denegación, del Tribunal Constitucional, de un recuso de amparo en el que el condenado pedía absolución – se vio envuelto en tráfico de drogas a través de una carta no ordinaria.


Por otra parte, tanto el Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (la LSSI-CE), recientemente aprobado por el parlamento español como la vigente Ley Orgánica 15 13/12/1999 de Protección de Datos española permiten que todo usuario pueda añadir, modificar o borrar sus datos personales de cualquier lista electrónica.

En contra y a favor

Sindicatos y Juristas apuestan cada vez más por una normativa más concreta en torno a las nuevas tecnologías. Es la gran petición de los agentes sociales aragoneses sobre el uso privado del correo en la empresa. Mientras llega, abogan por una regulación a través de convenios colectivos y el sentido común. El debate sobre si el empresario puede leer el correo electrónico permanece abierto y en manos de los jueces.

Juan García Blasco, catedrático de Derecho del Trabajo de la Universidad de Zaragoza y presidente de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, piensa que "Lo primero que hay que hacer notar es el vacío legislativo sobre las nuevas tecnologías en la relación laboral. Este vacío debería ser cubierto por la negociación colectiva de cada una de las empresas". El uso del correo electrónico no es malo "siempre que las actividades se hagan sin que pueda suponer un abuso de los medios de la empresa". Aunque justifica el registro cuando es necesario: "Si la empresa entiende que la demasiada utilización puede llegar a perjudicar los intereses de la entidad, el empresario podría llegar a registrar la cuenta de correo del empleado".
Por su parte, el abogado laboralista Ignacio Arrudi, defiende el derecho de la empresa a limitar el uso del correo electrónico: "Quien tiene la facultad de limitar los e-mails privados es el jefe. El uso depende de las normas que proponga la empresa". El número de quejas de las empresas por el mal uso de los e-mails son todavía muy escasas: "Ha habido algunos problemas porque es algo muy goloso para cualquier persona, pero si hay tolerancia en las empresas no debe haber ningún problema".

Las organizaciones empresariales de la comunidad autónoma van por el mismo camino. Carmelo Pérez, secretario técnico de la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME-Aragón), pide un tiempo: "Como todo lo que empieza esta actividad está en plena ebullición. Es una cuestión que necesita tiempo y también una regulación". Fernando García, secretario general de la Confederación Regional de Empresarios de Aragón (CREA), no ve tanto el problema en el uso del correo: "Existe un problema mayor en el uso de Internet, porque te engancha y te hace perder mucho tiempo".

Los sindicatos aragoneses abogan por la moderación en ese uso. Maite León, secretaria de Comunicación de CCOO, explicaba: "Es malo alentar el uso abusivo de las nuevas tecnologías". Sin embargo, "El uso adecuado colabora en el posicionamiento estratégico de la empresa y refuerza la cualificación de los trabajadores". Mientras que José Angel Oliván, miembro de la ejecutiva regional de UGT, no ve justificada la supervisión del e-mail particular por parte del empresario: "Hay medios que permiten averiguar a dónde van dirigidos los mensajes de los trabajadores sin llegar a leerlos. No podemos permitir que los empresarios accedan a lo privado y las sentencias judiciales están yendo en esta dirección".

La polémica no ha hecho sino comenzar.

Publicado en Empleo el 6 de abril de 2006.