El contrato de trabajo de duración determinada

Introducción

Siguiendo nuestra línea de exposición sobre los aspectos fundamentales de las distintas modalidades de contratación, vamos a pasar ahora a realizar un análisis de los tipos de contratos de duración determinada o también denominados temporales. Junto con los indefinidos, se trata de de la clase de contrato que nos vamos a encontrar con mayor frecuencia.

Resaltar que, a diferencia de los anteriores, tienen menores aspectos en común. La única característica que permanece en todos ellos es su duración limitada en el tiempo. Dicho esto, vamos a centrarnos en los diferentes tipos existentes, resaltando sus principales características


Obra o servicio determinado

Objeto

El objeto de este contrato es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.

Los Convenios colectivos podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.


Jornada y duración
Respecto a la jornada, podrán concertarse a tiempo completo o parcial y en lo que se refiere a su duración, será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio. Si el contrato fijara una duración o un término, éstos, deberán considerarse de carácter orientativo en función de lo establecido anteriormente.

Formalización
Pasando a su formalización, el contrato y, en su caso, las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación. Deberá formalizarse siempre por escrito detallando con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituya su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

Extinción

Si hablamos de su extinción, decir que:

  • El contrato se extinguirá previa denuncia de cualquiera de las partes, cuando finalice la obra o servicio objeto del contrato.

  • Cuando la duración del contrato sea superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días.

  • Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento, y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiere denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

  • El incumplimiento por parte del empresario del plazo mencionado anteriormente, le obligará al abono de una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

  • A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, por la normativa específica que sea de aplicación.
  • Transformación

    Por otro lado, este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, en los siguientes casos:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

  • Por falta de alta en la Seguridad social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.

  • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

  • Si estos contratos se transforman en indefinidos, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley, prorrogada por Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero del 2002.

    {mospagebreak }Circunstancias de la producción

    Objeto


    Este contrato se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

    Jornada y duración


    En lo que se refiere a la jornada puede concertarse a tiempo completo o parcial y en cuanto a su duración, decir que:

  • La duración máxima de este contrato será de seis meses dentro de un periodo de doce meses.

  • En atención al carácter estacional de la actividad en que se pueden producir las circunstancias señaladas anteriormente, los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán modificar indistintamente:

    1º La duración máxima del contrato.

    2º El periodo dentro del cual puede celebrase.

    3º Ambas cosas.

  • En cualquier caso los convenios colectivos no podrán establecer un periodo de referencia que exceda de dieciocho meses ni una duración máxima del contrato que exceda de las tres cuartas partes, no siendo superior a doce meses.

  • En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante un acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

  • Formalización


    Pasando a su formalización, se celebrará por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en aquellos casos en los que se concierte a tiempo parcial. el contrato y, en su caso, las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

    En el contrato deberá constar con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, y además, entre otros extremos, el carácter de la contratación, la duración y el trabajo a desarrollar.


    Extrinción


    Respecto a su extinción, se producirá, previa denuncia de cualquiera de las partes, por la expiración del tiempo convenido.

    Los contratos que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento, y el trabajador continúe prestando servicios.

    A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, por la normativa específica que sea de aplicación.

    Transformación


    Por otro lado, este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, en los siguientes casos:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

  • Por falta de alta en la Seguridad social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.

  • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

  • La transformación en indefinidos de estos contratos podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad social previstas en el Capítulo II , prorrogado por la Disposición Adicional cuarta de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002.

    Interinidad

    Objeto


    El contrato de interinidad tiene por objeto sustituir a trabajadores con derecho de reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

    Jornada y duración


    Con respecto a la jornada, deberá celebrase a jornada completa, excepto en dos supuestos:

  • Cuando el trabajador sustituido estuviese contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.

  • b) Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores que ejerciten el derecho reconocido en el artículo 37, apartado 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador sustituido.

  • En lo referente a su duración será la del tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.

    Cuando el contrato se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrase un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

    Formalización


    Pasando a su formalización, el contrato y, en su caso, las prórrogas, se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

    Habrá de formalizarse siempre por escrito y deberá detallar con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.


    Extrinción


    Si hablamos de su extinción, ésta se producirá, previa denuncia de alguna de las partes, cuando se produzca cualquiera de las siguientes causas:

  • La reincorporación del trabajador sustituido.

  • El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.

  • La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

  • El transcurso del plazo de tres meses en procesos de selección o promoción para la provisión definitiva del puesto de trabajo o del plazo que resulte de aplicación en los proceso de selección en las Administraciones Públicas.

  • Los contratos de interinidad que tengan establecida legal o convencionalmente una duración máxima y que se hubiesen concertado por una duración inferior a la misma, se entenderán prorrogados tácitamente, hasta la correspondiente duración máxima, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios.

    Transformación


    Por otro lado, este contrato se transformará en indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, en los siguientes casos:

  • Por falta de forma escrita. En el supuesto del contrato a tiempo parcial, la falta de forma escrita determinará asimismo que el contrato se presuma celebrado a jornada completa salvo prueba en contrario que acredite el carácter a tiempo parcial de los servicios.

  • Por falta de alta en la Seguridad social, si hubiera transcurrido un periodo superior al periodo de prueba.

  • Si llegado el término, no se hubiera producido denuncia de alguna de las partes y se continuara realizando la prestación laboral.

  • También se presumirán por tiempo indefinido los celebrados en fraude de ley.

  • La transformación en indefinidos de estos contratos podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) y las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad social previstas en el Capítulo II , prorrogado por la Disposición Adicional cuarta de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, (BOE de 31 de diciembre), siempre que se hayan celebrado con anterioridad al 1 de enero de 2002.

    {mospagebreak }Interinidad por maternidad, adopción o riesgo para el embarazo con bonificación de cuotas

    Rigen las normas generales expuestas en "contrato de interinidad", con las siguientes particularidades:

    Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los periodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora, adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, en los términos establecidos en el número 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta. Dichos beneficios se extenderán también a los socios trabajadores, socios de trabajo de las sociedades cooperativas y trabajadores autónomos con independencia del régimen de afiliación.

    La duración máxima de las bonificaciones previstas coincidirá con la de los periodos de los descansos a que se refiere el citado nº 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de riesgo durante el embarazo, la bonificación por esta causa subsistirá hasta tanto se inicie la correspondiente suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la posibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

    Si el trabajador no agota el periodo de descanso a que tuviera derecho, los beneficios se extinguirán en el momento de su reincorporación a la empresa.

    En la cotización de los trabajadores/as o de los socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas sustituidos durante los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento, mediante contratos de interinidad bonificados establecidos con desempleados, les será de aplicación una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y en las aportaciones empresariales en las cuotas de recaudación conjunta. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de la actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituido (Disposición Adicional Cuarta de la Ley 12/2001, de 9 de julio).

    Los citados beneficios no serán de aplicación en los siguientes casos:

  • Contrataciones que se celebren con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive del empresario, o de aquellos que sean miembros de los órganos de administración de las sociedades.

  • Contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus Organismos Autónomos

  • Para trabajadores penados e instituciones penitenciarias

    Trabajadores


    Este tipo de contrato se celebra con trabajadores que se encuentran en un Centro Penitenciario como penados.


    Empresa contratadora


    La empresa contratadora debe ser una Institución Penitenciaria dependiente del Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u organismo autónomo equivalente.


    Formalización, duración y jornada


    En lo referente a aspectos como la formalización, duración y jornada, el contrato se formalizará por obra o servicio determinado, a tiempo completo o parcial. Se realizará en el modelo oficial establecido al efecto y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.


    Incentivos


    Pasando al tema de los incentivos, nos encontramos con los siguientes:

  • Bonificación del 65 por 100 de las cotizaciones, relativas a los mismos, por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial.

  • Así mismo, a las cuotas empresariales por contingencias comunes que se determinen para dichos trabajadores les serán de aplicación las bonificaciones generales que se otorguen a la contratación de trabajadores con especiales dificultades de inserción laboral, sin que les sean de aplicación las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.. Cuando resulten de aplicación las bonificaciones que pudieran estar establecidas o se establezcan para las relaciones laborales de carácter especial, se optará por las que resulten más beneficiosas.

  • Por otro lado, señalar que las características generales de este contrato se encuentran recogidas en el apartado correspondiente al contrato de obra o servicio determinado.

    Inserción

    Trabajadores


    Para poder celebrar este contrato, el trabajador debe estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo. Por otro lado, los trabajadores que sean parte de estos contratos no podrán repetir su participación hasta transcurridos tres años desde la finalización del anterior contrato de esta naturaleza siempre y cuando el trabajador haya sido contratado bajo esta modalidad por un periodo superior a nueve meses en los últimos tres años.


    Empresa contratadora


    La empresa que lo contrate debe ser una Administración Pública o Entidad sin ánimo de lucro.


    Objeto


    Tiene por objeto realizar una obra o servicio de interés general o social, como medio de adquisición de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del ámbito de los programas públicos que se determinen reglamentariamente.


    Formalización, duración y jornada


    El contrato deberá formalizarse siempre por escrito y deberá expresar, con precisión y claridad, el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.

    Respecto a la duración y jornada, podrán concertarse a tiempo completo o a tiempo parcial, por el tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.


    Retribución


    La retribución de los trabajadores que se incorporen a estos programas será la que se acuerde entre las partes, sin que pueda ser inferior a la establecida, en su caso, para estos contratos de inserción en el Convenio Colectivo aplicable.

    Publicado en Empleo el 6 de abril de 2006.