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Los ciudadano búlgaros y rumanos que deseen permanecer en España con fines de residencia no lucrativa, estudios o trabajo por cuenta propia.
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Los trabajadores por cuenta ajena búlgaros y rumanos, que sean residentes en España en el momento de la adhesión y que a dicha fecha se les hubiera concedido una autorización de trabajo de duración igual o superior a un año.
(No obstante se ha establecido una moratoria de dos años para que los ciudadanos rumanos y los búlgaros adquieran plenamente todos los derechos laborales inherentes a su condición de comunitarios, moratoria de 2 años que puede verse reducida en un año en función de cómo evolucione el impacto en el mercado laboral interior).
Debido a esta moratoria los demás ciudadanos búlgaros y rumanos que no estén incluidos en los puntos, 1) y 2) estarán sometidos, en relación con la realización de trabajos por cuenta ajena, a la obtención de una autorización de trabajo en España, de acuerdo con el régimen general de extranjería (Ley Orgánica 4/2000 sobre derecho y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Reglamento de la misma, aprobado por el Real Decreto 2393/2004.
Lo que nos parece importante destacar, es que a partir del uno de enero del 2007 cualquier ciudadano de procedencia búlgara y rumana puede comenzar cualquier actividad por cuenta propia en España, estando exentos de solicitar a extranjería el permiso de trabajo por cuenta propia, que requería en primer lugar haber trabajado anteriormente por cuenta ajena, aportar documentación y la memoria del proyecto empresarial, la demora de la concesión del permiso era de aproximadamente 3 meses. A partir de ahora el futuro empresario de nacionalidad de los países de Rumania y Bulgaria tendrá los mismos derechos que los ciudadanos españoles, para constituirse como empresario individual.