Tabaco en el trabajo

En España fuma el 34% de la población mayor de 16 años. Aunque la tendencia es decreciente, entre las mujeres el hábito de fumar está aumentando. El tabaco causa más de 46.200 muertes al año en el país. Las principales razones de muerte fueron cáncer de pulmón, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, cardiopatía isquémica y enfermedad cerebrovascular.


El tabaco constituye una de las principales causas de deterioro de la salud y muerte prematura en los países desarrollados. Son numerosas y graves las enfermedades que proceden del consumo de cigarrillos. Pero no sólo quien los consume se ve expuesto a tal peligro. El fumador pasivo se ve seriamente perjudicado al respirar el aire viciado. Más del 30% de las personas no fumadoras son fumadores pasivos en el lugar de trabajo. El humo ambiental del tabaco contiene más de 4.000 sustancias químicas, entre las que se incluyen 200 venenos conocidos tales como el benceno, el formaldehído y el monóxido de carbono. El tabaquismo pasivo es una de las principales causas de cáncer de pulmón. Pueden crearse o agudizarse enfermedades como bronquitis, asma, sinusitis, o numerosos síntomas como tos, irritación nasal, congestión ocular, dolor de cabeza y garganta, etc.

Los riesgos profesionales entrañan un cuantioso coste. Afectan no sólo al trabajador que lo padece y a su empresa sino a la economía, al sistema de protección social y, en definitiva, al conjunto de la sociedad. Por regla general, podemos decir que este tipo de riesgos tiene un gran componente causal. Por ello deben adoptarse las medidas preventivas adecuadas para que puedan evitarse. La UE (Unión Europea) ha creado una Directiva con el propósito de acrecentar la dureza en el establecimiento de normas relativas al tabaco. En España, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto el 18 de octubre del 2002 en el que se ve reflejada esa normativa. Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas aprobaron el pasado 19 de septiembre en el seno de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, el Plan de Prevención y Control del Tabaquismo.

Acciones encaminadas a desterrar el hábito del tabaco. En especial, en las empresas donde sólo se podrá fumar en las zonas habilitadas para ello. Se hace necesaria una adecuada información para llevar a buen término este cometido. El respeto a tales medidas y la disminución del tabaquismo puede conllevar una serie de ventajas para las empresas y los trabajadores. En el ámbito empresarial, supondría una disminución de las bajas por enfermedad, reducción de costes sanitarios y de las primas de seguros a las mutuas de accidentes. Para los trabajadores, aumento de su bienestar y calidad de vida así como de su seguridad, reducción del coste sanitario y disminución de los factores de riesgo para su salud.

Estudios recientes demuestran que la prohibición de fumar en el lugar de trabajo sirve de estímulo a los trabajadores para ayudarles a reducir o dejar el consumo de tabaco. Según el doctor Miguel de la Peña, creador del método Tabacout para abandonar este hábito, "uno de los principales factores que impiden salir adelante los métodos contra esta "drogadicción", es el hecho de que fumen los altos directivos, ya que bloquean las políticas para erradicar el humo del trabajo". Los especialistas coinciden en que el centro de trabajo es uno de los espacios mejores para realizar acciones que contribuyan a superar el tabaquismo. "Las terapias en grupo son más eficaces ya que al realizarlas en el mismo entorno laboral sirven de refuerzo" señala José Carrera, neumólogo del hospital Carlos III, de Madrid.

Unión Europea y compañías tabaqueras

A pesar del giro dado a nivel mundial para endurecer las medidas contra el tabaco, las compañías tabaqueras han seguido diferentes estrategias para disuadir a los fumadores y futuros clientes de lo beneficioso de estas acciones. Cada normativa dirigida a evitar su consumo es contraatacada con sutiles campañas y tácticas de dudosa ética.

En 1998, la UE aprobó una Directiva destinada a acabar con la publicidad de tabaco. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE propuso su anulación por considerar que impedía la libertad en el mercado interior. Por su parte, Alemania interpuso ya un recurso con el mismo motivo. Asimismo, varios productores de tabaco iniciaron en el Reino Unido acciones judiciales, lo que obligó a la jurisdicción nacional a presentar la cuestión ante el Tribunal de la UE. La parte contraria a esta Directiva manifestó que la UE se excedía en sus poderes al aprobarla.

Bruselas, en cambio, opinó que la norma iba encaminada a proteger la salud pública y que sus efectos sobre el mercado interior eran colaterales. El abogado general consideró que el hecho de que la Directiva defendiese la salud pública era indiferente a su validez, que su único efecto era prohibir el comercio de productos a los que se aplicaba. Concluía argumentando que la Comunidad Europea no tenía competencia para adoptar tal medida. Dos años después de su adopción, el Tribunal Europeo de Justicia anuló el texto.

Un estudio realizado por la Universidad de California y publicado en The Lancet reveló la campaña de presión de las tabaqueras y otras organizaciones con intereses en el sector para forzar la desestimación de aquella prescripción. La industria del tabaco elaboró iniciativas para presionar en cada país de la UE y en las instituciones comunitarias. Los informes pertenecen a los archivos de Philiph Morris, RJ Reynolds, Brown and Willianson y British American Tobacco, a los que se añaden las opiniones de varios expertos.

En el verano del 2000, el Washington Post desvelaba acciones de la industria estadounidense de cigarrillos para desprestigiar los informes de la OMS (Organización Mundial de la Salud) acerca del peligro de fumar paral la salud y las medidas para evitar su consumo. Con la infiltración de consultores presuntamente independientes en la sede de la OMS en Ginebra (Suiza), intentaron desacreditarla frente a otras a gencias de Naciones Unidas, arguyendo los beneficios económicos que obtienen los países subdesarrollados con el cultivo de tabaco.

Guerra sucia que viene a vetar todos los proyectos que restrinjan el uso del tabaco. Sin embargo, la UE, a pesar de todas estas dificultades, ha logrado sacar adelante propuestas para frenar su consumo. Algunas de ellas, como la que reducía los niveles máximos de sustancias nocivas como el alquitrán, prohibía el uso del término "light" o incrementaba el uso de advertencias para la salud en las cajetillas, veían la luz.

En este sentido, el 2 de diciembre del 2002 se aprobó por mayoría cualificada, con las excepciones de Alemania y el Reino Unido, una normativa que prohibía la difusión de anuncios de tabaco en medios escritos, radio e internet. Se denegaba también el patrocinio por estas compañías de eventos deportivos y acontecimientos culturales a escala internacional. También se establecían unas disposiciones encaminadas a proteger a niños y jóvenes del hábito de fumar.

Algunos ministros manifestaron estar a favor de que la directiva hubiese sido más ambiciosa. La ministra española Ana Pastor explicó que "tenemos una oportunidad que no deberíamos desaprovechar, porque es mejor sacar adelante la directiva tal y como está, que enzarzarnos en la búsqueda de la perfección". El tabaco cada año ocasiona medio millón de muertes en Europa. Pero la industria del tabaco parece prepararles el relevo, ya que esa misma cantidad, medio millón de personas, es el número de nuevos fumadores que prevé reclutar, según datos del ministro europeo de Sanidad, David Byrne.
 

{mospagebreak }Plan nacional antitabaco


Con el objeto de afrontar la lucha contra el tabaco y remitir su incidencia en la sociedad, el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas aprobaron, en el seno del Consejo Interterritorial, el Plan nacional de prevención y control del tabaquismo 2003-2007. En su contenido se prevé la desaparición del tabaco, al cabo de los próximos cuatro años, de los centros de trabajo, ya sean públicos o privados. Únicamente estará permitido fumar en los lugares habilitados para ello.

Pretende defender los derechos de los no fumadores, evitar el tabaquismo pasivo y frenar el consumo entre los más jóvenes. Eleva la edad mínima de 16 a 18 años para fumar y prohíbe la venta de cigarrillos sueltos y las cajetillas de 10. Las máquinas expendedoras deberán distinguir la edad del comprador.

El Plan establece medidas fiscales para incrementar el precio del tabaco y su exclusión del IPC. Según recientes estudios, la posibilidad de elevar un 10 por ciento el valor reduciría la demanda en un 4 por ciento. Juan Ramón Villalbí, presidente del Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo , opina que "en España hay un abanico amplio de productos con grandes diferencias de precios, lo que permite a muchos fumadores comprar marcas más baratas ante una subida en los impuestos. Las propias multinacionales, conscientes de este fenómeno, han introducido nuevas marcas que compiten con los productos nacionales en el segmento de precios más bajos". Villalbí apuesta por aplicar una mayor fiscalidad a aquellas marcas de precios más asequibles para que el aumento en su precio tenga más incidencia.

Otro de los aspectos que se refleja es considerar al humo ambiental del tabaco como sustancia nociva. Se va a promover el desarrollo de una normativa comunitaria, a través de la Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo que califique ese humo como "agente carcinógeno del lugar de trabajo". El documento quiere impulsar una serie de normas destinadas a regular la publicidad y el patrocinio del tabaco. El tabaquismo pasará a reconocerse como enfermedad crónica y los fumadores dispondrán de programas de ayuda y medicamentos subvencionados por el Estado parar dejar su adicción.

Cronológicamente, establece para el 2003 que el 95 por ciento de los centros sanitarios, docentes y de la Administración Pública sean espacios sin humo. Durante el 2004 se desarrollarán normas que regulen el consumo en todos los lugares públicos. Se espera que el 70 por ciento de las empresas respete el derecho de los no fumadores a trabajar sin tener que respirar el humo del tabaco. Finalmente, otro de sus objetivos es que el número de fumadores mayores de 16 años disminuya por debajo del 30 por ciento y que los fumadores de entre 16 y 25 años desciendan seis puntos para el 2007.

Legislación


La defensa de la salud pública y las restricciones al consumo de tabaco pueden encontrarse en algunas normas de nuestro ordenamiento jurídico. También se defiende el derecho del no fumador a no tener que respirar el humo de los cigarrillos en determinadas circunstancias.

Constitución española
El derecho a la protección de la salud es recogido en el Art.43. Dispone la competencia de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios

Ley General de Sanidad
Su Art. 25.2 hace mención a que deberán establecerse prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

El Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo
En su Art.1 declara al tabaco como sustancia nociva para la salud de la persona de acuerdo con lo establecido en el Art. 25.2 de la Ley General de Sanidad. Manifiesta que en caso de conflicto, prevalecerá el derecho de los no fumadores sobre el de los fumadores a consumir tabaco en todos aquellos lugares o circunstancias en que pueda afectarse el derecho a la salud de los primeros. Establece limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud.

El Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio

Modifica las limitaciones formuladas en el anterior Real Decreto. La prohibición de fumar queda extendida a todos los vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano. Tendrán la consideración de vehículos de transporte colectivo los funiculares y teleféricos. Podrán reservarse vagones o camarotes completos para fumadores, siempre en cuantía igual o inferior al 36 por ciento del total de las plazas.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre
Denominada como Prevención de Riesgos Laborales. Se establecen las medidas necesarias a adoptar en el centro de trabajo para prevenir accidentes y daños y proteger la salud de los trabajadores.

El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril
En él vienen recogidos las prescripciones que deben hacer valer las condiciones mínimas de salud y seguridad en el trabajo. Manifiesta la protección necesaria de los no fumadores en las áreas de descanso, aseos y vestuarios contra las incomodidades causadas por el humo del tabaco.

El Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo
Dispone que el empresario deberá asegurarse de ofrecer la información necesaria a los trabajadores sobre los peligros añadidos debido al consumo de tabaco.

La Ley 3/2001, de 4 de abril
Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón. Denominada de Prevención, Asistencia y Reinserción Social en materia de Drogodependencias. En su preámbulo considera al tabaquismo como uno de los más importantes problemas de salud pública. El Art.2c) considera al tabaco como droga. Su Art.13 establece una serie de limitaciones a su venta y el Art.14 muestra las limitaciones existentes para su consumo.

Enlaces


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Publicado en Empleo el 18 de abril de 2006.