Introducción
"Creo que por fin he encontrado el trabajo que buscaba. Mañana tengo la última entrevista, y me imagino que solo se tratará de concretar algunas cosas como el tipo de contrato que voy a firmar. La verdad es que no sé demasiado acerca de contratos de trabajo, pero bueno, tampoco creo que sea demasiado importante. Seguro que en la empresa están bien informados y me lo explicarán todo".
Esta podría ser perfectamente la reflexión de una persona que se dispone a firmar un contrato de trabajo y que desconoce los aspectos esenciales sobre este tema. Y no hay nada más alejado de la realidad laboral que pensar que a un trabajador le es indiferente conocer las diferentes tipologías de contratos. Todo lo contrario, una buena información sobre ellos puede ayudar a cualquier demandante de empleo a mejorar su posición frente al empleador y a conocer cuales son sus derechos y las condiciones laborales que más le convienen.
Por este motivo, vamos a centrarnos en una serie de cuestiones que ayuden a los trabajadores a tener una idea clara sobre la figura del contrato de trabajo. Debido al amplio número de modalidades existente, realizaremos un reportaje sobre una o varias modalidades de contratación, comenzando por el contrato indefinido.
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución.
¿Quién puede firmarlo?
Los mayores de edad (18 años). Los menores de 18 años legalmente emancipados. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo. Si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores. Los extranjeros de acuerdo con la legislación que les sea aplicable.
Sobre la formalización
Prácticas Formación Para la realización de una obra o servicio determinado A tiempo parcial, fijo discontinuo y de relevo A domicilio Trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero
Sobre el periodo de prueba
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla.
Durante este período se podrá rescindir la relación laboral por voluntad de cualquiera de las partes, sin alegar causa alguna y sin preaviso, salvo pacto en contrario.
El período de prueba se computa a efectos de antigüedad.
La situación de incapacidad temporal que afecte al trabajador durante el período de prueba interrumpirá el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
En las empresas con menos de 25 trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
No se podrá establecer período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.
{mospagebreak }Obligaciones del empresario
Cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, siempre que tales elementos y condiciones no figuren en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
También deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores, una copia básica de los contratos formalizados por escrito (con excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente la notificación), así como las prórrogas de dichos contratos y las denuncias de los mismos, teniendo para ello el mismo plazo de 10 días. La copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la identidad personal del interesado.
Derechos del trabajador
A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo. A la promoción y formación en el trabajo. A no ser discriminados para acceder a un puesto de trabajo. A la integridad física y a la intimidad. A percibir puntualmente la remuneración pactada. Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Obligaciones del trabajador
– Cumplir las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
– Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
– No realizar la misma actividad que la empresa en competencia con ella.
– Contribuir a mejorar la productividad.
– Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo
Existen múltiples modalidades de contratación. No obstante, la exposición de todas ellas en un único reportaje sería demasiado extensa. Por esta razón, en el presente reportaje vamos a realizar un primer análisis de los contratos indefinidos. Los contratos temporales y el resto de los incluidos en la siguiente enumeracion serán objeto de posteriores y sucesivos reportajes que vamos a desarrollar sobre esta materia.
Contratos de duración determinada (temporales) Contratos bonificados para trabajadores en situación de exclusión social Contratos formativos Contrato de relevo Contratos para trabajadores minusválidos Contratos para la investigación Contrato de sustitución por jubilación anticipada Otros contratos de trabajo
Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito. En el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, debe comunicarse por escrito al Servicio Público de Empleo.
Por otro lado, adquirirá la condición de trabajador fijo, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, Todo aquel trabajador que no haya sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido establecer para el periodo de prueba. También se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Compatibilidades
Debemos añadir que los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
1) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.3) Mayores de 45 años de edad.4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.5) Minusválidos.
Puede concertarse con trabajadores incluidos en uno de los siguientes grupos:
Trabajadores inscritos en el Servicio Público de Empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes desde 16 a 30 años de edad, ambos inclusive. Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Mayores de 45 años de edad. Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos, de una forma continuada, como demandantes de empleo. Minusválidos. Trabajadores que, en la fecha de la celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 31 de diciembre de 2003.
Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, según se establece en el apartado 4 de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
Los contratos iniciales o transformaciones, a tiempo completo o a tiempo parcial, celebrados bajo esta modalidad y que se realicen durante el año 2002, pueden acogerse a las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, según el colectivo al que pertenezca trabajador, con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 12/2001 de 9 de julio (B.O.E de 10 de julio) prorrogado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), siempre que cumplan los requisitos establecidos en la citada norma.
No podrá concertar este contrato la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo en los términos del apartado quinto de la D.A. 1ª de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
Requisitos de las trabajadoras
– Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Tener entre 16 y 45 años. Ser contratada para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. Inscritas en un periodo de 12 ó más meses en el Servicio Público de Empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto.– La trabajadora no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive con el empresario en los términos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 8º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).– La trabajadora no debe de haber estado vinculada a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.– Quedan excluidas las trabajadoras que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado cinco del número dos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social.– No haber sido excluida de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/200, de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio, del RD Ley 9/97 de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la ley 64/97, de 26 de diciembre, de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de la Ley 55/99, de 29 de diciembre y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; quedarán excluidas por un periodo de 12 meses las ayudas contempladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogada, en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Los contratos por tiempo parcial, objeto de las ayudas, deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Además, deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Por último, en lo referente a los incentivos, se debe señalar que:
– Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad social por contingencias comunes de:– Entre 16 y 45 años: 25%, durante los 24 meses siguientes a la fecha de contratación.– Subrepresentadas en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino (O.M. de 16 de septiembre de 1998 (BOE de 29 de septiembre): Con carácter general: 35%, durante los 24 meses siguientes a la Fecha de contratación. Inscritas ininterrumpidamente en el Servicio Público de Empleo al menos durante seis meses, o sean mayores de 45 años: Primer año: 70% Segundo año: 60% Inscritas durante doce o más meses y que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación. Inscritas durante 12 ó más meses y que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha del parto: 100% durante los 12 meses siguientes a la fecha e contratación. Las trabajadoras incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primera trabajadora, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Compatibilidades
Debemos añadir que los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
- Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
- 2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
- 3) Mayores de 45 años de edad.
- 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
- 5) Minusválidos
{mospagebreak }Desempleados inscristos durante seis meses o más
Requisitos de las trabajadores– Estar desempleado e inscrito, ininterrumpidamente, en el Servicio Público de Empleo durante seis o más meses.– El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 8º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
– El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
– Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado cinco del nº dos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Requisitos de las empresas contratadoras.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.– No haber sido excluida del acceso a los benéficos derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio, del RD Ley 9/97 de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la ley 64/97, de 26 de diciembre, de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de la Ley 55/99, de 29 de diciembre y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; quedarán excluidas por un periodo de 12 meses las ayudas contempladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogada, en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Formalización y duraciónLos contratos objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto nacional de Empleo.
Se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Incentivos
– Cada contrato indefinido dará derecho, durante un periodo de 24 meses siguientes a la fecha de contratación, a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes de un 20%.
– Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en 10 puntos.
– Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.CompatibilidadesDebemos añadir que los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.
{mospagebreak }Mayores de 45 años
Requisitos de las trabajadores
– Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo.– Ser mayor de 45 años.
– El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 8º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
– El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
– Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado cinco del nº dos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.– No haber sido excluida del acceso a los benéficos derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio, del RD Ley 9/97 de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la ley 64/97, de 26 de diciembre, de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de la Ley 55/99, de 29 de diciembre y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; quedarán excluidas por un periodo de 12 meses las ayudas contempladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogada, en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE 31 de diciembre).
Los contratos objeto de las ayudas deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto nacional de Empleo.
Se comunicarán al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Incentivos
– Cada contrato indefinido dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial de la seguridad social por contingencias comunes de:
De 45 a 55 años: El primer año el 50%, el resto de la vigencia el 45%. De 45 a 65 años: El primer año el 55%, el resto de la vigencia el 50%– Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en 10 puntos.– Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Debemos añadir que los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición.
Requisitos de las trabajadores
– Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser preceptor de prestaciones o subsidio por desempleo a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación.– El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 8º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
– El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
– Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado cinco del nº dos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. – No haber sido excluida del acceso a los benéficos derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, o por despido colectivo, contratos bonificados al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio, del RD Ley 9/97 de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la ley 64/97, de 26 de diciembre, de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de la Ley 55/99, de 29 de diciembre y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; quedarán excluidas por un periodo de 12 meses las ayudas contempladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogada, en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
En lo referente a su formalización y duración, se debe señalar que los contratos por tiempo indefinido, incluidos los fijos discontinuos, objeto de las ayudas, deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Además, deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
– Cada contrato indefinido dará derecho durante un periodo de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante el primer año de vigencia y el 45% durante el segundo año.
– Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en 10 puntos.
– Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
1) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.
3) Mayores de 45 años de edad. 4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.
5) Minusválidos.
Requisitos de las trabajadores
– Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y ser preceptor del subsidio por desempleo, para los trabajadores incluidos en el Régimen especial Agrario de la Seguridad social.– El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 8º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
– El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
– Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado cinco del nº dos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.– No haber sido excluida del acceso a los benéficos derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio, del RD Ley 9/97 de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la ley 64/97, de 26 de diciembre, de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de la Ley 55/99, de 29 de diciembre y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; quedarán excluidas por un periodo de 12 meses las ayudas contempladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogada, en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Los contratos objeto de las ayudas, deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Además, deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Incentivos
– Cada contrato indefinido dará derecho durante un periodo de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 90% durante el primer año de vigencia y el 85% durante el segundo año.– Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en 10 puntos.
– Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Debemos añadir que los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
1) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.3) Mayores de 45 años de edad.4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.5) Minusválidos
– Estar desempleado e inscrito en el Servicio Público de Empleo y estar admitido en el Programa de la renta activa de inserción.– El trabajador no tendrá relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con el empresario en los términos establecidos en el apartado 1 b) del artículo 8º de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).
– El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores a la contratación mediante contrato indefinido.
– Quedan excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses, previos a la formalización del contrato, excepto en el supuesto previsto en el apartado cinco del nº dos de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
– Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.– No haber sido excluida del acceso a los benéficos derivados de la aplicación de los programas de empleo según lo previsto en el artículo 46 del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE de 8 de agosto), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
– Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado improcedente, contratos bonificados al amparo de la Ley 12/2001 de 9 de julio, del RD Ley 9/97 de 17 de mayo, por el que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento y la estabilidad en el empleo, de la ley 64/97, de 26 de diciembre, de la Ley 50/98 de 30 de diciembre, de la Ley 55/99, de 29 de diciembre y de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre; quedarán excluidas por un periodo de 12 meses las ayudas contempladas en la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogada, en su Capítulo II por la Disposición Adicional cuarta, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).
Los contratos objeto de las ayudas, deberán celebrarse a tiempo completo o a tiempo parcial y formalizarse por escrito en el modelo que se disponga por el Instituto Nacional de Empleo. Además, deberán comunicarse al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.
Incentivos
– Cada contrato indefinido dará derecho durante un periodo de 24 meses siguientes a la fecha de la contratación a una bonificación de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 65%.– Cuando los contratos se realicen a tiempo completo con mujeres desempleadas, las bonificaciones de cuotas se incrementarán en 10 puntos.
– Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos, dados de alta en el mismo, al menos desde el 1 de enero de 2001, que no hayan tenido asalariados a su cargo para el desempeño de su actividad profesional en los doce meses anteriores a la contratación y contraten indefinidamente su primer trabajador, tendrán derecho a un incremento de 5 puntos respecto a los porcentajes anteriores.
Debemos añadir que los beneficios establecidos no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica.
En los supuestos de obtención de ayudas sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, procederá la devolución de las cantidades dejadas de ingresar por bonificación de cuotas a la Seguridad Social, con el recargo correspondiente.
No se concederán los incentivos descritos cuando se trate de relaciones laborales de carácter especial.
Esta modalidad de contrato puede acogerse a la reducción de la indemnización por despido de 33 días de salario por año de servicio, establecida en la Disposición Adicional primera de la ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), siempre que el empleador reúna los requisitos y no se encuentre en alguna de las causas de exclusión de la citada disposición y que el trabajador pertenezca a alguno de los colectivos siguientes:
1) Jóvenes desde 16 hasta 30 años de edad, ambos inclusive.2) Mujeres desempleadas cuando se contratan para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.3) Mayores de 45 años de edad.4) Parados que lleven, al menos, seis meses inscritos como demandantes de empleo.5) Minusválidos