Extracto de la resolución de la M.I. Presidencia del “Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza” de fecha 6 de junio de 2017 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para a creación y consolidación de proyectos de emprendimiento social con la finalidad de favorecer el crecimiento sostenible, económico y promoción de la ciudad.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/352435), así como en la página web del organismo autónomo “Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza” (http://www.zaragozadinamica.es).
Primero. BENEFICIARIOS
Podrá ser beneficiario de la presente convocatoria cualquier persona física o jurídica que desarrolle un proyecto empresarial o nueva línea de actividad o cualquier tipo de entidad social que ponga en marcha una nueva línea de actividad, siempre que el proyecto o la nueva línea de actividad tenga naturaleza social o medioambiental acreditada y que reúna los requisitos generales establecidos en la Ordenanza municipal de subvenciones y los requisitos específicos establecidos en esta convocatoria para la línea y supuesto subvencionable en el que se encuadre y curse su solicitud.
La entidad solicitante deberá tramitar su petición a través de una sola de las líneas que se establecen a continuación, acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos que se hagan constar en cada una de ellas:
A) Requisitos de la línea A, de apoyo a empresas de nueva creación.
A esta línea de subvenciones se podrá presentar cualquier persona física o jurídica incluida en alguno de los tres apartados siguientes:
1. Empresas bajo cualquier forma jurídica constituidas con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria, siempre que hasta que concluya el proceso de justificación económica y por creación de empleo se mantengan por debajo de los cincuenta trabajadores de plantilla y no superen el millón de euros de importe neto de su cifra de negocios (INCN).
2. Empresas bajo cualquier forma jurídica creadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria que no hayan permanecido en actividad durante un periodo superior a dos años a fecha de la solicitud, siempre que hasta que concluya el proceso de justificación económica y por creación de empleo no rebasen los cincuenta trabajadores dados de alta a fecha de solicitud y acrediten un importe neto de su cifra de negocios (INCN) del año 2016 no superior al millón de euros.
3. Entidades sociales (fundación, asociación, empresa de inserción, centro especial de empleo, cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral) que desarrollen una nueva línea de negocio, siempre que hasta que concluya el proceso de justificación económica y por creación de empleo no rebasen los cincuenta trabajadores dados de alta a fecha de solicitud y acrediten un importe neto de su cifra de negocios (INCN) del año 2016 no superior al millón de euros.
En los tres supuestos anteriores, el proyecto empresarial o nueva línea de actividad para la que se solicite subvención habrá de suponer la creación de al menos un puesto de trabajo durante el año 2017, ya sea por cuenta propia o ajena.
No se tendrán en cuenta las contrataciones cuya jornada laboral sea inferior al 50% de la jornada legalmente de aplicación o que tengan una duración inferior a un año. El aumento de los puestos de trabajo debe ser neto, comparándose con la situación de la plantilla del beneficiario a fecha de 31 de diciembre de 2016, y sin que suponga una reducción de las jornadas trabajadas.
La subvención irá destinada a sufragar los gastos corrientes de funcionamiento de la empresa o de la entidad social relacionados con el proyecto empresarial o nueva línea de actividad devengados en el ejercicio 2017 y pagados dentro del mismo o antes de expirar el plazo de justificación.
B) Requisitos de la línea B, de apoyo a la consolidación de empresas de emprendimiento social.
Esta línea de subvenciones está orientada a consolidar empresas con cualquier forma jurídica (empresario individual, sociedades civiles, sociedades limitadas, cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales y cualquier otro tipo de las indicadas por el CIRCE, Centro de Información y Red de Creación de Empresas del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad) que reúnan los siguientes requisitos:
—Que cuenten con un máximo de cinco puestos de trabajo, incluidos los de los promotores.
—Que a fecha de solicitud no hayan desarrollado su actividad durante más de cinco años en cualquiera de las actividades de las que hubieran sido o sean actualmente titulares.
—Que suponga el mantenimiento del volumen de empleo alcanzado durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a fecha de solicitud de la subvención, computado tanto en puestos de trabajo como en jornadas realizadas. Se subvencionará con un máximo de 4.000 euros por trabajador, ya sea por cuenta propia o cuenta ajena, e irá destinada a sufragar los gastos salariales totales (cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones en el IRPF y/o nóminas).
Requisitos comunes de ambas líneas A y B.
Además de los requisitos correspondientes a la línea a la que se solicita subvención, deberán cumplirse la totalidad de los requisitos que se enumeran a continuación:
1. El proyecto empresarial o nueva línea de actividad deberá tener la consideración de social. Para ello deberá tener como fin la obtención de un objetivo social o medioambiental claro y conciso. Como ejemplos se pueden señalar la inserción laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, la producción ecológica, el comercio justo, la movilidad sostenible, etc.
2. El proyecto empresarial o nueva línea de actividad deberá ser viable técnica y económicamente. Se excluyen de esta convocatoria proyectos de formación, consultoría o similares.
3. El proyecto empresarial o nueva línea de actividad deberá desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza y tener su domicilio fiscal y
social en la ciudad de Zaragoza.
4. El solicitante deberá estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, con la Seguridad Social y con la AEAT, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación.
Segundo. OBJETO.
Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que complementen o suplan las competencias de Zaragoza Dinámica en emprendimiento social.
Tercero. BASES REGULADORAS.
Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2016 y publicada en BOPZ con fecha 13 de octubre de 2016; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de
Zaragoza, así como por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Cuarto. CUANTÍA.
La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 232.923,83 euros, que podrá ser atendida con aplicación a las partidas presupuestarias 2017 06-2411-48005-Subv. emprendedores e innovación social, 225.000 euros, y partida 201706.2411.48007 Subv. emprendedores e innovación social 2016, 7.923,83 euros,ambas del presupuesto del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica) del año 2017.
Se establece para cada una de las dos líneas de subvención A y B de la Cláusula Quinta.- Beneficiarios y proyectos subvencionables una reserva de disposición por importe de 150.000,00 euros para las subvenciones solicitadas dentro de la línea A de apoyo a empresas de nueva creación y de 82.923,83 euros para la Línea B de apoyo a la consolidación de empresas de emprendimiento social. En el supuesto de que con la suma de las subvenciones solicitadas de una de las líneas no se pudiera llegar a agotar el importe de su reserva de disposición, la cuantía sobrante se
destinará a cubrir, o aumentar en su caso, las subvenciones solicitadas de la otra línea.
La cuantía de la subvención vendrá determinada en función de los requisitos establecidos en la cláusula Quinta: Beneficiarios y proyectos subvencionables.
Para los supuestos de la Línea A, la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% del gasto corriente efectivamente realizado entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, correspondiente al proyecto presentado, con el límite de 10.000 euros. El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar durante el periodo citado en el párrafo anterior, incluyendo el gasto
corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud (Anexo I y Anexo II).
Para los supuestos de la Línea B, la cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 100% de los gastos salariales efectivamente realizados entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 con el límite de 10.000 euros. El solicitante deberá presentar una previsión de los gastos salariales a realizar durante el periodo citado en el párrafo anterior, incluyendo los gastos salariales ya realizados a la fecha de presentación de la solicitud (Anexo I).
La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto presentado en la solicitud (según párrafos anteriores), y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos.
El importe mínimo de las subvenciones a conceder será de 300 euros, según lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto municipal 2017. Por ello, si tras la puntuación obtenida no se alcanzara este importe, según lo dispuesto en el párrafo anterior, la solicitud de subvención quedará desestimada.
Quinto. PLAZO DE SOLICITUD Y LUGAR DE LA PRESENTACIÓN
Las solicitudes de subvención para la creación y consolidación de proyectos de emprendimiento social podrán presentarse a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPZ de la presente convocatoria.
El plazo para la presentación de las solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2017, a las 14 horas.
Las solicitudes dirigidas a la Presidencia de Zaragoza Dinámica, deberán presentarse en el Registro de dicho organismo, sito en C/ Albareda, nº 4 (planta 2ª), Zaragoza 50.004 en horario de 9:00 a 14.00 o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Zaragoza, a 22 de junio de 2017. — La Gerente de Zaragoza Dinámica, María José
Marco Bes.
NORMATIVA y ANEXOS.
Bases Subvenciones Emprendimiento Social 2017 ZD
Extracto Subvenciones Emprendimiento Social 2017 BOPZ
Anexo IV MEMORIA EVALUATIVA justificación Subv Emprend
Anexo_V.2_relación_imputación_nóminas
RESOLUCIONES
Resolución 08517 Concesión Provisional Subv Emprendimiento Social 2017