Convocatoria 2017 de Subvenciones a las Asociaciones Comerciales para Actividades de Dinamización y Promoción Comercial

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index ), así como en la página web del organismo autónomo “Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial
de Zaragoza” (http://www.zaragozadinamica.es).

Primero. Beneficiarios.

tiendaPodrán ser beneficiarias de la presente convocatoria las asociaciones comerciales, siempre que más del 50% de sus miembros sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos: minorista, detallista o ambulante, que reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se desarrollen íntegramente en el término municipal de Zaragoza, encaminados a la realización de acciones para la promoción y dinamización del comercio de la zona y el desarrollo de las lineas del Plan de apoyo al comercio de proximidad, según lo establecido en la cláusula cuarta. En ningún caso, la cuantía de la subvención que se conceda sobrepasará el importe solicitado por la asociación indicado en el Anexo I de esta convocatoria. El proyecto presentado por la asociación comercial solicitante podrá contar para su
desarrollo con la colaboración activa de una o más asociaciones de vecinos; así mismo, podrá contar con la colaboración de otras asociaciones comerciales. La colaboración entre la asociación comercial solicitante, las asociaciones de vecinos
(como mínimo una) y, en su caso, las otras asociaciones comerciales, se denominará en adelante “Partenariado”. Este partenariado deberá quedar reflejado en un acuerdo escrito de colaboración firmado entre las diferentes asociaciones participantes en el
proyecto.
Si el proyecto presentado se instrumenta a través de un partenariado, todas las asociaciones de este partenariado deberán desarrollar su actividad en el término municipal de Zaragoza, tener su sede en Zaragoza y estar inscritas en el Censo Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Zaragoza. Todas las asociaciones del partenariado deberán haber justificado las subvenciones de años anteriores otorgadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y Zaragoza Dinámica, manifestada favorablemente la conformidad a las mismas por el órgano municipal competente.
El beneficiario debe estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Zaragoza, con la Seguridad Social y con la AEAT.

Segundo. Objeto.

Pueden ser objeto de subvención aquellos programas o actividades que  complementen o suplan las competencias de Zaragoza Dinámica en actividades de dinamización y promoción comercial.

Tercero. Bases reguladoras.

Las subvenciones se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la LGS (en adelante RLGS); la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, aprobada por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 26 de septiembre de 2016 y publicada en BOPZ con fecha 13 de octubre de 2016; por las bases de ejecución del presupuesto municipal; el Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento de
Zaragoza, así como por el resto de normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 200.000 euros, que podrá ser atendida con aplicación a la partida presupuestaria 2017 06-2411-48013 -Subv. asociaciones de comerciantes, del presupuesto del Instituto Municipal de Empleo y Fomento Empresarial de Zaragoza (Zaragoza Dinámica).

La cantidad mínima a otorgar a cada beneficiario será de 2.000 euros, quedando excluidos aquellos proyectos cuyo importe no alcance la citada cantidad una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimoquinta.

La cantidad máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80% del presupuesto del proyecto presentado, con el límite de 10.000 euros, o en su caso, el límite del presupuesto disponible.
El solicitante deberá presentar una previsión del gasto corriente a realizar entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, incluyendo el gasto corriente ya realizado a la fecha de presentación de la solicitud. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el importe de gasto corriente presentado en la solicitud (según párrafo anterior), y por los coeficientes del cálculo que se obtenga en función del número final de beneficiarios y las puntuaciones obtenidas por éstos.

Quinto. Plazo de solicitud y lugar de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes termina el día 25 de julio de 2017.

Será de 20 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOPZ.
Las solicitudes dirigidas a la Presidencia de Zaragoza Dinámica, deberán presentarse
en el Registro de dicho organismo, sito en C/ Albareda, nº 4 (planta 2ª), Zaragoza
50.004 o por cualquiera de los medios previstos en el art.
16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública.

Zaragoza, a 22 de junio de 2017. — La Gerente de Zaragoza Dinámica, María José
Marco Bes.

NORMATIVA y ANEXOS.

Bases subvenciones comercio 2017 ZD

Extracto Subvenciones comercio 2017 BOPZ

Anexo I Solicitud Convocatoria Subvenciones Asoc. Comerciales

Anexo II Solicitud Convocatoria Subvenciones Asoc. Comerciales

Anexo III Solicitud Convocatoria Subvenciones Asoc.Comerciales

Anexo IV Justificación Subv Asoc Comerc 2017

Anexos_V_Relación_de_justificantes