Es importante aclarar que los procedimientos ya iniciados con anterioridad a esa fecha les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. Esto quiere decir que las convocatorias que se han ido efectuando a lo largo del año en cada Comunidad Autónoma antes del 8 de junio (fecha de publicación de la Orden) seguirán vigentes, y este nuevo programa se aplicará de cara a las próximas convocatorias. la convocatoria de nuestra Comunidad Autónoma para este año, la podes consultar en el apartado de subvenciones públicas dentro del Area de Empresa de esta página web,
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa son las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia
Las medidas que introduce en los tipos de subvenciones y cuantía de las mismas se resumen a continuación:
Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: la cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, será determinada por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante. (desempleado en general, jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados con discapacidad…)
Subvención financiera: cuyo objeto es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa y será equivalente a una reducción de hasta 4 puntos del interés fijado pro la entidad de crédito que conceda el préstamo. El límite de esta subvención será de 10.000 euros.
Subvención para asistencia técnica: Tiene por objeto financiar parcialmente la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga. La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.
Subvención para la formación: Tiene por objeto financiar parcialmente cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. La cuantía de la subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un máximo de 3000 euros.