Ayudas emprender en femenimo

Requisitos de las beneficiarias:

Pueden ser beneficiarias de la subvención todas aquellas mujeres que en la fecha de publicación de la Orden (26 de abril) cumplan los siguientes requisitos:

– Haber iniciado la actividad en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 26 de abril de 2007 (a efectos del cómputo de este plazo se tendrá en cuenta la fecha de entrada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas).

– Que dicha actividad esté relacionada con alguno de los sectores siguientes: industria, construcción, nuevas tecnologías, medio ambiente, y conciliación de la vida laboral y familiar (servicios a personas dependientes).

– Estar realizando la actividad.

– Estar dada de alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social o en el que legal o estatutariamente les corresponda en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de publicación de la convocatoria.

– Haber realizado, en el momento de la publicación de la presente Orden, unos gastos mínimos de 6.000 euros, sin computar el IVA, en los conceptos concretos que se especifican más adelante. Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

– En el caso de las mujeres que hayan constituido sociedades o comunidades de bienes, sólo podrán presentarse aquéllas que dispongan de una plantilla inferior a 50 trabajadores y que además cumplan conjuntamente las siguientes condiciones: que la administración sea ejercida únicamente por mujeres y que el 100 % del capital social esté suscrito por mujeres.

Gastos a justificar:

Los gastos a justificar serán los que se hayan efectuado y pagado desde el 1 de noviembre de 2005 hasta el 26 de abril de 2007, ambos incluidos, que además deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada, ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma y corresponder a alguna de las categorías siguientes:

– Constitución y puesta en marcha (tasas, gastos notariales, registrales, gestoría).
– Alquiler y traspaso de locales destinados a la actividad.
– Acondicionamiento de locales.
– Adquisición de equipamiento informático mediante leasing o por compra directa.
– Canon de franquicia.
– Cuotas de colegiación.
– Publicidad.
– Software.
– Formación en gestión empresarial directamente relacionada con la actividad subvencionada (no se incluyen dietas ni desplazamientos).
– Gastos de personal correspondientes a: Seguridad Social de las trabajadoras por cuenta propia y salarios y Seguridad Social del personal contratado por cuenta ajena.

El plazo de presentación de solicitudes es muy breve en esta convocatoria, siendo solamente 7 días naturales contados a partir del 27 de abril, por lo que el plazo de solicitud terminará el 7 de mayo.

A través de sus Agentes de Empleo y Desarrollo Local y su programa Pídelo II, Zaragoza Dinámica asesorará a las mujeres interesadas en este programa de ayudas, informando sobre la presentación y preparación de documentación.