Normativa básica en materia de empleo

Normativa

Por supuesto, debemos partir de la premisa de que podemos omitir normas que para algunos sean de gran importancia dadas sus características personales. No obstante, a "grosso modo", os recomendamos que no dejéis de tener en cuenta las siguientes disposiciones ( están ordenadas por orden cronológico) referente

Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, que regula el Empleo Selectivo y las Medidas de Fomento de Empleo de los Trabajadores Minusválidos (BOE 4-6-83):

Este Real Decreto pretende favorecer la incorporación de los minusválidos, tanto originarios como sobrevenidos, a puestos de trabajo en la empresa ordinaria, dando cumplimiento al mandato legislativo contenido en el artículo 40 de la Ley de Integración Social de los Minusválidos. Para dar cumplimiento a esta finalidad, integra dos tipos de medidas:

  • Por una parte, las relativas al empleo selectivo.
  • Por otra, se modifican las medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos que venían reguladas en el Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio. Las modificaciones más importantes que se introducen son básicamente dos: en primer lugar, se eleva la cuantía de la subvención que se concede por la contratación de trabajadores minusválidos y en segundo lugar, la posibilidad de, sin límite de edad, poder concertar contratos de formación con los minusválidos.
  • Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPÍTULO II:

  • Artículo 7: Subvención y bonificaciones para las empresas que contraten por tiempo indefinido y a jornada completa a trabajadores minusválidos.
  • Artículo 10: Obligación de la empresa de mantener la estabilidad en el empleo.
  • Artículo 13: Contratos de formación con trabajadores minusválidos.
  • Podéis encontrar esta norma en la siguiente dirección:

    http://www.zaraempleo.org/normativa/normativa3.html

     

    Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan nacional de Formación e Inserción Profesional (BOE 4-5-93):

    El presente Real Decreto pretende acometer una reordenación de las acciones de formación ocupacional poniendo énfasis en las acciones de reinserción profesional de las personas en situación de paro.
    Para ello establece una serie de mecanismos que permitan garantizar una adecuada articulación de la formación ocupacional como por ejemplo, una planificación plurianual de objetivos, la exigencia de unos requisitos mínimos que deben cumplir los centros colaboradores a través de los cuales se imparte la formación y la necesidad de establecer las enseñanzas mínimas en cada especialidad para expedir los correspondientes certificados de profesionalidad.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

  • Artículo 1: En él se regula el objeto del Real Decreto. Hace referencia a los colectivos que tienen preferencia para participar en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

  • Artículo 2: Planificación de acciones.

  • Artículo 4: Acciones formativas (cursos de formación profesional y prácticas en empresas).

  • Artículo 10: Requisitos mínimos que deben cumplir los centros colaboradores.

  • Artículo 18: Certificados de profesionalidad.

    Disposición Adicional Segunda: Finalidad de las Escuelas-Taller y Casas de oficios.

    Disposición Adicional Tercera: Demandantes de primer empleo sin titulación.

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  • R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-3-95):

    Se trata de un texto legal básico para cualquiera. En su contenido encontramos algunas de las reglamentaciones más importantes en materia de empleo, que luego en gran parte han sido desarrolladas por otras normativas que las analizan en mayor profundidad.
    Se elabora en base a la autorización contenida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, y de la orden contenida en la Disposición Final de la ley 4/1995, de 23 de marzo, de regulación del permiso parental y por maternidad.

    Por su contenido nos interesa destacar:

    TÍTULO I:

  • CAPÍTULO I:

    Sección Tercera: Abarca desde el artículo 6 al 9, ambos inclusive. Analiza los elementos fundamentales del contrato de trabajo, así como su eficacia.

    Sección Cuarta: Incluye los artículos del 10 al 13, ambos inclusive. Se centra en las modalidades del contrato de trabajo. Desatacar los artículos 11 (Contratos formativos) y el 12 ( Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.

  • CAPÍTULO II:

    Sección Primera: Artículos del 14 al 16 (ambos inclusive). Analiza la duración del contrato. Destacar el artículo 15 (Duración del contrato de trabajo).

    Sección Cuarta: Artículos del 26 al 33 (ambos inclusive). Versa sobre el salario y las garantías salariales.

    Sección Quinta: Incluye los artículos del 34 al 38 (ambos inclusive). Se centra en la jornada laboral. Destacar el artículo 35 (horas extraordinarias).

  • CAPÍTULO III:

    Sección Tercera: Artículos del 45 al 48. Regula la suspensión del contrato de trabajo.

    Sección Cuarta: Artículos del 49 al 57. Analiza el supuesto de extinción del contrato de trabajo. Destacar los artículos 50 (Extinción por voluntad del trabajador), 52 (Extinción del contrato por causas objetivas), 54 (Despido disciplinario) y 56 (Despido improcedente).

    Disposición Adicional Primera: Regula el fomento de la contratación indefinida de los contratos en prácticas y de aprendizaje.

    Disposición Adicional Segunda: Analiza los contratos formativos celebrados con trabajadores minusválidos.

    Disposición Adicional Séptima: Se centra en la regulación de condiciones por rama de actividad.

    Disposición Transitoria Primera: Versa sobre los contratos de aprendizaje.

  • Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario:

    Este Reglamento supone una reforma completa del aprobado por el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo. En lo que a nosotros nos interesa, regula un modelo de contrato bonificado para penados en instituciones penitenciarias.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPÍTULO IV:

    SECCIÓN 1ª:

    Artículo 134: Relación laboral especial penitenciaria.

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    Real Decreto 488/98, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de Contratos Formativos (BOE de 9 de abril):

    Este Real Decreto sustituye las disposiciones relativas a los contratos de prácticas y de aprendizaje contenidas en el Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre. Junto a ello, desarrolla la nueva regulación relativa al alcance de la acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPÍTULO I (Contrato en prácticas):

  • Artículo 2: Salario.
  • Artículo 4: Certificación de las prácticas.

    CAPÍTULO II (Contratos para la formación):

  • Artículo 7: Número máximo de contratos para la formación.
  • Artículo 10: Formación Teórica.

    Disposición Adicional Primera: Exclusión de las prácticas profesionales de los estudiantes.

    Disposición Adicional Segunda: Contratos para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía social.

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  • Real Decreto-Ley 15/1998, de 27 de noviembre, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo en relación con el Trabajo a Tiempo parcial y el Fomento de su Estabilidad:

    La presente disposición es fruto del Acuerdo sobre Trabajo a Tiempo Parcial y Fomento de su Estabilidad concluido el 13 de noviembre de 1998 entre el Gobierno y las organizaciones sindicales más representativas. En ella se procede a un conjunto de modificaciones legales en la regulación del contrato de trabajo a tiempo parcial, básicamente contenida en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, al que se da íntegramente nueva redacción.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

  • Artículo 1: Regulación del contrato a tiempo parcial.
  • Artículo 2, apartado dos: Nueva redacción de la Disposición Adicional Séptima del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social(Normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial).

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  • Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada (BOE de 8 de enero de 1999):

    El objetivo de este Real Decreto es ofrecer una regulación unitaria y completa de todas las modalidades de contratación por duración determinada, desarrollando así el art.15 del Estatuto de los Trabajadores cuya redacción tiene por objeto especificar y delimitar los supuestos de utilización de este tipo de contratos, especialmente de los contratos para obra o servicio y de los eventuales por circunstancias de la producción.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPÍTULO I:

  • Artículo 1: Supuestos de contratos de duración determinada.
  • Artículo 2 : Contrato para obra o servicio determinados.
  • Artículo 3: Contrato eventual por circunstancias de la producción.

     

  • Artículo 4: Contrato de interinidad.

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  • Real Decreto 4/1999, de 8 de enero, por el que se modifica el artículo 7 del Real decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el Empleo Selectivo y las Medidas del Fomento del Empleo de los Trabajadores Minusválidos ( BOE de 26-1-99):

    Debido al transcurso de más de quince años desde la entrada en vigor del Real Decreto 1451/1983, esta normativa contempla la necesidad de una actualización en la cuantía de la subvención por la contratación de trabajadores minusválidos.

     

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    Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras (BOE de 6 de noviembre):

    Esta ley introduce cambios legislativos en el ámbito laboral para que los trabajadores puedan participar en la vida familiar. Podemos destacar de manera especial que:
    Trata de guardar un equilibrio para favorecer los permisos por paternidad y maternidad sin que ello afecte de manera negativa a las posibilidades de acceso al empleo y a las condiciones de trabajo. Así mismo, se facilita que los hombres puedan ser coparticipes del cuidado de sus hijos, ya que se les concede la posibilidad de que disfruten de hasta un máximo de diez semanas de las correspondientes al permiso por maternidad, permitiendo además que las pasen simultáneamente con la madre.
    De igual manera, se amplía el derecho a la reducción de jornada y excedencia a los trabajadores que tengan que ocuparse de personas mayores y enfermas.
    Por otro lado, se prevén las modificaciones que han de realizarse en el Estatuto de los Trabajadores relativas a la extinción del contrato de trabajo.
    Por último, decir que se introduce como novedad importante una nueva prestación dentro de la acción protectora de la Seguridad Social que es la de riesgo durante el embarazo, y cuya finalidad es la de proteger la salud de la mujer trabajadora embarazada.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPITULO I:

  • Artículo 2: Reducción de la jornada por motivos familiares.
  • Artículo 3: Suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento.
  • Artículo 4: Excedencia por cuidado de familiares.
  • Artículo 7: Extinción del contrato de trabajo.

    CAPITULO III:

  • Artículo 10: Protección de la maternidad.

     

  • Artículo 14: Prestación económica de la Seguridad Social por riesgo durante el embarazo.

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  • Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo y de la Mejora de su Calidad (BOE 10-07-01):

    Esta Ley introduce diversas modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores referidas, en primer lugar, a la forma, duración y modalidades del contrato de trabajo. Otras se dirigen a reforzar las garantías en los supuestos de subcontratación y sucesión de empresa.
    Destacar también como elementos relevantes el mantenimiento del contrato para el fomento de la contratación indefinida y el incremento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes de un 36% en los contratos temporales cuya duración efectiva sea inferior a siete días.
    También se modifica la regulación de las modalidades de contratación laboral contempladas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. Otra novedad es la ampliación de la normativa sobre permisos de maternidad o paternidad. Mencionar finalmente la derogación de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPÍTULO I:

  • Artículo 1: Se refiere a la forma, duración y modalidades del contrato de trabajo.

  • Artículo 3: Regula el supuesto de extinción del contrato.

    CAPÍTULO II:

  • Artículo 13: Se centra en la forma y duración del contrato de trabajo temporal.

    Disposición Adicional Primera: Analiza la regulación del contrato para el fomento de la contratación indefinida (muy interesante para jóvenes entre dieciséis y treinta años de edad, ambos inclusive, mujeres desempleadas, mayores de cuarenta y cinco años de edad y minusválidos).

    Disposición Adicional Tercera: Regula el fomento del empleo temporal de trabajadores minusválidos.

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  • Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre):

    Esta ley recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones Públicas y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales. Respecto a lo que nos interesa, esto es, normativa sobre empleo, contiene una regulación cuya finalidad sería incentivar el crecimiento de los puestos de trabajo. Destacar la reglamentación de la jornada de trabajo, la jubilación parcial y las prórrogas en la duración del subsidio por desempleo.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    Disposición Adicional Cuarta: Bajo el título genérico de "Programa de Fomento del Empleo", se prorroga durante el año 2002 el programa de fomento del empleo regulado en el Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el Incremento del Empleo y la Mejora de su Calidad.

    Disposición Adicional V: Regula la materia referente al fomento del empleo de discapacitados.

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    Real Decreto Ley 5/2002 de 24 de mayo de Medidas Urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad (BOE de 25 de mayo):

    Este Real Decreto ha suscitado una importante polémica entre los agentes de empleo y la sociedad española en general, dado que acomete una serie de reformas de gran importancia, sobre todo en materia de prestaciones por desempleo. El llamado "Decretazo" ,fundamentalmente, se centra en los siguientes puntos :

  • Los Servicios Públicos de Empleo determinarán el mejor itinerario de inserción del desempleado. Esto es, en base a unos criterios previamente fijados por esta norma, se regula la movilidad geográfica de los trabajadores en paro.

  • También se regula el concepto de "colocación adecuada".

  • Se establece una regulación específica para los desempleados mayores de 45 años, para que , cuando son beneficiarios de un subsidio por desempleo, puedan compatibilizar una parte del mismo con el trabajo por cuenta ajena.

  • El comienzo de la prestación por desempleo se sitúa en el momento del cese por despido.

  • Se regula una prestación contributiva por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios del conjunto del territorio español.

    Por su contenido, nos interesa destacar:

    CAPÍTULO I:

  • Artículo 1: Modificación de la Ley General de la Seguridad Social Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio.

  • Artículo 2: Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Texto Refundido, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995 de 24 de marzo.

  • Artículo 3: Acceso al subsidio por desempleo establecido por Real Decreto 5/1997 de 10 de enero.

    Disposición Adicional Primera: Programa de Renta Activa de Inserción. Se denomina así a una renta destinada a desempleados con especiales necesidades económicas y dificultades para encontrar empleo.

    Disposición Transitoria Cuarta: Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.

    Disposición Transitoria Quinta: Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena. Destacar la regulación del contrato bonificado para mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios por desempleo.

    Disposición Transitoria Séptima : Programa de fomento de la movilidad geográfica.

    Disposición Final Primera: Programa de fomento de empleo. En este punto, destacar la regulación de los siguientes tipos de contrato: Contrato indefinido para mujeres desempleadas, contrato indefinido para admitidos en renta activa de inserción, contrato de trabajo bonificado para mujeres desempleadas a tiempo parcial y contrato indefinido para trabajadores minusválidos.

    Simplemente añadir que a fecha de octubre del 2002 está teniendo lugar una negociación entre los Sindicatos y el Gobierno que puede suponer una reforma sustancial de este precepto y sus principales disposiciones.

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  • Ley 33/2002, de 5 de julio, de modificación del artículo 28 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo:

    El citado artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores consagra el principio de "Igualdad de remuneración por razón de sexo". En línea con el Derecho comunitario, esta ley pretende sustituir este principio por una concepto más amplio como es el de la "igualdad retributiva".

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  • Publicado en Empleo el 10 de abril de 2006.