Contratos de trabajo de carácter especial (2ª parte)

Introducción

Siguiendo con nuestra exposición de las diferentes modalidades contractuales que te puedes encontrar en el mundo laboral, vamos a abordar ahora otros tipos de contratos de esos que hemos venido llamando de carácter "especial".

En concreto nos centraremos fundamentalmente, en el contrato para trabajadores minusválidos, el contrato para la investigación y el contrato de sustitución por jubilación anticipada. Para finalizar haremos mención a otros modelos contractuales de menor interés.

Contratos de trabajo para trabajadores minusválidos

En este apartado podemos incluir, a su vez, varios tipos de contrato:

  • Contrato de trabajo indefinido.

  • Contrato de trabajo temporal.

  • Contrato de trabajo para la formación.

  • Contrato de trabajo en prácticas.

  • Contrato de trabajo indefinido

     

    Requisitos de los trabajadores.

    Para poder formalizar este tipo de contrato, los trabajadores deben reunir dos requisitos:

  • Ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente.

  • Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo

  • Requisitos de la empresa.

    Con respecto a los requisitos que debe reunir la empresa , señalar que:

  • Podrán solicitar estos beneficios las empresas que contraten trabajadores minusválidos por tiempo indefinido a jornada completa o parcial, así como las cooperativas de trabajo asociado que incorporen trabajadores minusválidos como socios.

  • En empresas de nueva creación el número de minusválidos no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en el caso de que el trabajador minusválido sea el único componente de la misma.

  • Formalización, duración y jornada.

  • El contrato se formalizará por escrito, el ejemplar deberá ser por cuadriplicado , en modelo oficial, y se concertará por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

  • Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.

  • El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los 10 días siguientes a su concertación.

  • Incentivos

  • Subvención de 3906,58 euros por cada contrato celebrado a tiempo completo.

  • Cuando el contrato por tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3906,58 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

  • Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la duración del contrato, en las siguientes cuantías:

  • 70% por cada trabajador menor de 45 años.

  • 90% por cada trabajador mayor de 45 años.

  • Subvención para la adaptación de medios de trabajo o dotación de medios de protección personal hasta 901,52 euros.

  • Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades en la cantidad de 4808,10 por cada persona/año incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos contratados por tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato.
    Para poder tener derecho a estos incentivos se debe cumplir lo siguiente:

  • Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores minusválidos.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Otras características.
    Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2002 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), que será de 33 días de salario por cada año de servicio, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

  • Otras características

    Estos contratos podrán acogerse a la reducción de la indemnización por despido prevista en la Ley 12/2002 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), que será de 33 días de salario por cada año de servicio, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Primera de la citada Ley.

    {mospagebreak }Contrato de trabajo temporal

     

    Requisitos de los trabajadores.

    Cuando el contrato de trabajo para trabajadores minusválidos se realiza con carácter temporal, las personas contratadas deben reunir los siguientes requisitos:

  • No haber estado contratado en la misma empresa con posterioridad al 1-01-2001.

  • – No ser pariente por consanguinidad o afinidad, hasta el 2º grado inclusive, del empresario o de quienes ostentan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.

  • Requisitos de la empresa.

    No podrán contratar temporalmente las empresas que hayan amortizado puestos de trabajo desde el 1-01-2001 por:

  • Expediente de Regulación de Empleo.

  • Causa objetiva del apdo. c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Formalización, duración y jornada.

    Los empresarios deberán contratar a los trabajadores a través del Servicio Público de Empleo. El contrato se realizará por escrito, en modelo oficial y se comunicará al Servicio Público de Empleo.

  • Duración entre 12 meses y 3 años.

  • Prórrogas no inferiores a 12 meses.

  • Incentivos

    Cuando el contrato se realice a jornada completa: Reducción del 75% de la cuota empresarial de la Seguridad social por contingencias comunes, durante la vigencia del contrato.

    Si es el primer trabajador de plantilla desde el 1-01-2001, la reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes será del 100%.

    Observaciones:

    En el caso de que la empresa amortizara puestos de trabajo por despido improcedente, expediente de regulación de empleo o por la causa objetiva del apdo. c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, perderá automáticamente el derecho a la reducción de cuotas a partir del momento en que se haya producido la amortización.

    Otras características

  • 12 días de salario por año de servicio, a la terminación del contrato.

  • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el RD 1451/1983, de 11 de mayo, modificado en su artículo 7 por el RD 4/99 de 8 de enero, así como acceder a la indemnización por despido prevista en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, por la transformación del contrato temporal en indefinido, al vencimiento de su duración inicial o de las correspondientes prórrogas.

  • Contrato de trabajo para la formación

     

    Formalización, duración y jornada.

    Podrán formalizar este tipo de contrato, los trabajadores minusválidos reconocidos como tal por el Organismo competente. No existe límite de edad y además se exige no tener la titulación necesaria para formalizar el contrato en prácticas.

    Se deberá realizar por escrito, haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

    Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.

    La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se pueda superar los cuatro años.

    Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses.

    El tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo, o en su defecto de la jornada legal.

    La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica).

    Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.

    Podrá establecerse un periodo de prueba que no será superior a dos meses.

    Incentivos.

    Únicamente señalar que la cotización a la Seguridad Social será del 50% de las cuotas empresariales de Seguridad social previstas para los contratos de formación.

    Otras características.

  • Los trabajadores minusválidos contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas puedan realizar en función de su plantilla.

  • A la finalización del contrato el empresario deberá entregar al trabajador un certificado de la formación teórica y práctica adquirida.

  • La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá, como contingencias, situaciones protegidas y prestaciones, las derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de enfermedad común, accidente no laboral y maternidad, las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivadas de riesgos comunes y maternidad y las pensiones. Así mismo se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

  • La prestación económica por incapacidad temporal se concederá con las particularidades que se indican en el art.15 del RD 488/98, de 27 de marzo.

  • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el RD 1451/1983, de 11 de mayo, modificado en su articulo 7 por el RD 4/99 de 8 de enero, así como acceder a la indemnización por despido prevista en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.

  • {mospagebreak }Contrato de trabajo en prácticas

    Requisitos de los trabajadores

    Habrá de ser trabajador minusválido y estar reconocido como tal por el Organismo competente. Son títulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prácticas los de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Licenciado Universitario, Ingeniero, Arquitecto y Técnico o Técnico Superior de la Formación Profesional específica, así como los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. Además, es necesario que no hayan transcurrido más de seis años desde la terminación de los estudios.

    Formalización, duración y jornada.

    Deberán celebrase por escrito, haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Deberá comunicarse la Servicio público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al igual que las prórrogas del mismo.

    No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años , dentro de estos límites los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato.

    Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

    El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de títulos de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.

    Incentivos.

    Las empresas tendrán derecho a una reducción, durante la duración del contrato, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a las contingencias comunes, siempre que el contrato se celebre a tiempo completo. Otras características.

  • La retribución del trabajador será la fijada en Convenio Colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o segundo años de vigencia del contrato respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

  • En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional . En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

  • A la terminación del contrato el empresario deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

  • Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

  • Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.

  • Posibilidad de obtener los beneficios establecidos en el RD 1451/1983, de 11 de mayo, modificado en su articulo 7 por el RD 4/99 de 8 de enero, así como acceder a la indemnización por despido prevista en la Disposición Adicional primera de la Ley 12/2001, por la transformación del contrato temporal en indefinido, en cualquier momento de su vigencia.

  • Contratos para la investigación

    Dentro de este tipo de contratos, nos vamos a encontrar con dos modalidades:

  • Contratos para la incorporación de investigadores al sistema español de ciencia y tecnología.

  • Contrato de trabajo para la realización de un proyecto de investigación

  • Contratos para la incorporación al sistema español de
    ciencia y tecnología

    Requisitos del trabajador

    El trabajador que desee concertar este tipo de contrato deberá estar en posesión del título de doctor, sin que sea de aplicación el límite de cuatro años, desde la obtención del título.

    Requisitos de la empresa

    Podrán celebrar estos contratos:

    a) los organismos públicos de investigación,

    b) las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico,

    c) las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

    Formalización, duración y jornada

    Estos contratos se regirán por la normativa específica para los contratos en prácticas.

    – El trabajo a desarrollar consistirá en la realización de actividades, programas o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica de los interesados.

    – La actividad realizada por los investigadores será evaluada, al menos, cada dos años, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de que no superen favorablemente dicha evaluación.

    – La duración del contrato no podrá ser inferior a un año, ni exceder de cinco años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cinco años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prorrogas puedan tener una duración inferior a un año.

    – Ningún investigador podrá ser contratado en el mismo o distinto organismo y con arreglo a esta modalidad por un periodo superior a cinco años.

    – La retribución de estos investigadores no podrá ser inferior a la que corresponda al personal investigador que realice idénticas o análogas actividades

    Contrato de trabajo para la realización de
    un proyecto de investigación

    Requisitos del trabajador

    Ser personal investigador o personal científico o técnico.

    Requisitos de la empresa
    Podrán celebrar estos contratos los organismos públicos de investigación:

    a) Las instituciones sin ánimo de lucro que realicen actividades de investigación y desarrollo tecnológico

    b) Las Universidades públicas que sean beneficiarias de ayudas o subvenciones públicas para la contratación temporal de personal investigador, científico o técnico, para el desarrollo de nuevos programas o proyectos singulares de investigación que no puedan llevar a cabo con personal propio; todo ello de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos.

    Formalización, duración y jornada

     

    Estos contratos se regirán por lo dispuesto en la normativa específica de los contratos de obra o servicio determinado.

    La actividad desarrollada por los investigadores, o por el personal científico o técnico, será evaluada anualmente, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación

     

    {mospagebreak }Contrato de sustitución por jubilación anticipada

    Formalización, duración y jornada

    Este contrato tiene por objeto la contratación de trabajadores desempleados en sustitución de trabajadores que anticipen su edad ordinaria de jubilación de 65 a 64 años

    Duración
    Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila deberá faltarle un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

    Formalización

     

    Deberá formalizarse por escrito, haciendo constar en el contrato el nombre del trabajador al que se sustituye.

    El contrato se comunicará en el plazo de los diez días siguientes a su concertación al Servicio Público de Empleo, donde quedará depositado un ejemplar; otra copia del contrato será entregada al trabajador que se jubile, para que lo presente en la Entidad Gestora a la que corresponda el reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación.

    El contrato de sustitución podrá concertarse al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación, excepto la contratación a tiempo parcial y la modalidad prevista en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (acumulación de tareas).

    Otras características

    – En los supuestos en que esté prevista la aplicación de coeficientes reductotes de la edad mínima de sesenta y cinco años, dichos coeficientes se aplicarán a la edad de sesenta y cuatro años.

    – Si durante la vigencia del contrato se produce el cese del trabajador, la empresa queda obligada a sustituirlo, en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado, por el tiempo que reste para alcanzar la duración mínima del contrato, salvo caso de fuerza mayor.

    – En caso de incumplimiento, la empresa deberá abonar a la entidad gestora el importe de la prestación por jubilación devengada hasta el cese del trabajador contratado.

    Incentivos a la transformación en indefinidos:

    – La transformación en indefinidos de los contratos de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, podrán bonificarse en un 25% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante el periodo de los 24 meses siguientes a la fecha de la contratación, incentivo regulado en Capítulo II de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio), prorrogado por la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre).

    – La transformación en indefinidos de estos contratos podrá acceder a la indemnización por despido prevista en la Disposición Adicional Primera de Ley 12/2001 , de 9 de julio (BOE de 10 de julio).

    Otros contratos de trabajo

    Bajo este epígrafe, vamos a centrarnos en dos tipos de figuras contractuales:

    A) Contrato de trabajo a domicilio:
    Como mínimo de un año. Al trabajador que se jubila deberá faltarle un año como máximo para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.

    Formalización, duración y jornada.

    Se formalizará por escrito, con visado al Servicio Público de Empleo, haciendo constar el lugar en el que se realice la prestación.

    El contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días.

    Se entregará en el plazo de diez días una copia básica del contrato a los representantes de los trabajadores.

    Su duración podrá ser indefinida o determinada.

    B) Contrato de trabajo en grupo.

    Formalización, duración y jornada.
    El contrato podrá ser verbal o escrito.

    Se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de 10 días o tanto si es verbal como por escrito.

    Su duración podrá ser indefinida o determinada

  • Publicado en Empleo el 6 de abril de 2006.