Empresa y discapacidad: Ventajas para todos

Las empresas que contraten a trabajadores discapacitados, con un grado igual o superior al 33%, tendran derecho a esos ingresos a fondo perdido, además de la reducción de cuotas en la Seguridad Social –del 70% para menores de 45 años, y del 90% para mayores de 45–; junto a la deducción de 700.000 ptas. en el Impuesto sobre Sociedades, y 150.000 pts. más para adaptación del puesto de trabajo. Sí la contratación fuese temporal (mínimo de un año, máximo de tres), la empresa podría beneficiarse de las cuotas de la Seguridad Social en un 75%.. A nivel autonómico, existen otras subvenciones para incentivar la creación de empleo estable y acceso al mercado de trabajo de los colectivos más desfavorecidos, dependiendo cada año de los Presupuestos Generales del Estado.


Las redes o agrupaciones de empresarios, así como algunas ONGs y el llamado Empleo con Apoyo (Supported Employement), extendido por Estados Unidos y la Unión Europea y con diez años de experiencia en nuestro país, vienen a ser un puente importante entre el trabajador disminuido y los patronos. Esta última práctica, la más interesante, apuesta por un trabajo remunerado y normalizado en empresas ordinarias, la promoción y el seguimiento personalizado y una nueva filosofía de concienciación social integral.

Las asociaciones de disminuidos cuentan por otra parte con sus propias bolsas de trabajo. Es también un principio, si tenemos en cuenta que una gran parte del colectivo no ha podido acceder a una base formativa más o menos sólida; es un tomar contacto con el difícil mundo laboral. En este sentido, los Centros Especiales de Empleo constituyen un verdadero aldabonazo, como paso esencial en la integración laboral del discapacitado. Ahí está sin ir más lejos el zaragozano Inforedar Servicios, primer Centro Especial a través de la Red de redes. Pero no nos quedemos en la creación de empresas específicas.

Una posible salida es la reserva de un tanto por ciento de plazas públicas (actualmente del 2 al 3%) para empleados discapacitados. Si bien no es una cifra como para cantar victoria ni dar gritos de alegría, es un buen principio de lo que la Administración y el Estado deberían hacer, invertir en empleo, en lugar de destinar fondos a una paupérrima pensión que parece convertirte en un simple inválido.

Una puerta abierta a la esperanza es la modalidad de teletrabajo. Como han venido demostrando experiencias de diversos lugares de Europa (Suecia, Irlanda, Alemania, Checoslovaquia …), Estados Unidos o Japón, el teletrabajo supone grandes beneficios y ventajas, tanto para la empresa (reducción de costes, flexibilidad en la organización del trabajo, mayor facilidad en la selección de personal, aumento de la productividad, disminución de huelgas o accidentes laborales …), como para el trabajador (reducción de los desplazamientos, ahorro de tiempo, dinero y fatiga innecesaria, mayor autonomía y flexibilidad en el horario de trabajo …). Centrémonos en los innumerables puntos a favor para el empresario que decide incluir en su nómina a un trabajo discapacitado.

Ley y empresa

Ya en el artículo treinta y siete de la Ley 13/1982 de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), de fecha 7 de abril, se estipula cómo "Será finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores minusválidos su integración en el sistema ordinario de trabajo, o en su defecto, su incorporación al sistema productivo mediante la fórmula especial de trabajo protegido". Y en su siguiente artículo, "Las Empresas públicas y privadas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento de la plantilla." Consecuencia todo ello a su vez del artículo cuarenta y nueve de nuestra Constitución, en el que se garantiza la atención e igualdad ante el trabajo -o, en su caso, cuantías económicas suficientes- de todos los minusválidos españoles.

Las principales ayudas a la Empresa para llevar a cabo las anteriores condiciones, se centran en los siguientes grupos:

  • Subvenciones económicas a fondo perdido
  • Subvenciones por adaptación del puesto de trabajo
  • Reducciones en la cuota a la Seguridad Social
  • Exenciones fiscales
  • {mospagebreak}Subvenciones a fondo perdido

    Según el Real Decreto 1451/1983, en su Capítulo II, establece "una serie de medidas de fomento del empleo para aquellas empresas que contraten por tiempo indefinido y en jornada completa a trabajadores minusválidos. La subvención asciende a 500.000 pesetas por cada contrato celebrado y además incluye bonificaciones de las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta, durante toda la duración del contrato" (de la revista Siglo 0, nº 165, abril de 1996). Por otra parte, cada comunidad autónoma irá rigiendo normas específicas en la concesión de subvenciones, bien para la creación de empresas especiales o para la contratación de discapacitados.

    Así, según el Real Decreto 21/1999, de fecha 24 de febrero (publicado en el Boletín Oficial de Aragón), las ayudas a empresas que contraten a jóvenes entre 22 y 20 años, desempleados mayores de 45, mujeres o minusválidos, oscila de las 500.000 a las 600.000 pts.; mientras que si los contratados pertenecen a un colectivo de difícil integración laboral, la ayuda asciende a 700.000 pts. Para la conversión de contratos temporales en indefinidos, la subvención está entre 200.000 y 400.000 pts. (siguiendo a su vez la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, publicada en el BOE). Según Orden de 22 de abril de 1999, la contratación indefinida de cada trabajador disminuido puede suponer 650.000 pts., más 150.000 por adaptación del puesto de trabajo. En los Centros Especiales de Empleo puede llegar a los 2.000.000 de pesetas.

    Adaptación del puesto de trabajo

    En el texto de la ya citada LISMI, leemos: "Se fomentará el empleo de los trabajadores minusválidos mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su integración laboral. Estas ayudas podrán consistir en subvenciones o préstamos para la adaptación de los puestos de trabajo, la eliminación de barreras arquitectónicas, que dificulten su acceso y movilidad en los Centros de producción …".

    Existen unas normas concretas en cuanto a la accesibilidad de los edificios, con el fin de que los organismos competentes arbitren las medidas oportunas a la hora de suprimir barreras arquitectónicas, de forma que esos edificios puedan ser habilitados, sin una dificultad insalvable por personas con discapacidad motriz (Ley 13/1987, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos).

    Las empresas deben tener en cuenta la necesidad de estas ayudas técnicas, que no consisten tanto en hacer una nueva inversión como en ir adecuando las pequeñas actividades cotidianas.

    Y hoy en día esas adaptaciones pueden ser mínimas, sí pensamos por ejemplo en el teletrabajo, realizado desde el propio domicilio. Lo que no sucede en la contratación in situ (no suele incidir igual en la mente del empresario un trabajador con una discapacidad psíquica que otro con una limitación física superior al 33%, el segundo conlleva muchos más inconvenientes que ventajas).

    Reducción en la cuota de la Seguridad Social

    En la ya mencionada Ley de Integración, se establece asimismo "el pago de las cuotas de la Seguridad Social y todas aquellas que se consideren adecuadas para promover la colocación de los minusválidos, especialmente la promoción de Cooperativas." Cuota que viene a ser reducida en un 70% si los trabajadores son menores de 45 años, y en un 90% si superan esa edad.

    Para el primer trabajador contrado por la empresa, desde mayo de 1994, la subvención cubriría el 100% de la cuota. Por otra parte, "Los trabajadores minusválidos empleados en los Centros Especiales de Empleo quedarán incluidos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, dictándose por el Gobierno las normas específicas de sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social, en atención a las peculiares características de su actividad Laboral." Mientras en los contratos de aprendizaje tal bonificación puede sufragar sólo el 50%, los Centros Especiales de Empleo suelen verse eximidos de este pago.

    Exenciones fiscales

    En este sentido, la dedución, por contratación de un trabajador disminuido, viene a ser de 700.000 ptas. en el Impuesto sobre Sociedades. Existe asimismo repercusión en los diferentes gravámenes de la empresa, como el I.R.P.F. (Impuesto para la Renta de las Peronas Físicas) o el I.A.E. (Impuesto de Actividades Económicas). Aparte, se reduce considcrablemente el interés de los préstamos bancarios pertinentes.

    Partiendo de la base

    Unión de Administración y afectados, he ahí una clave esencial. Un buen ejemplo, el acuerdo MTAS-CERMI, entre (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes de Minusválidos), en octubre de 1997, con la consiguiente puesta en marcha de un Plan de medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad. Entre otras medidas, la actualización del registro de trabajadores minusválidos demandantes de empleo y la implantación de nuevos servicios públicos, la modificación de los contratos de formación o la redefinición de los Centros Especiales de Empleo y sus ayudas y subvenciones.
    Los Planes Nacionales de Acción para el Empleo de 1998 y 1999 y el nuevo Plan Nacional de Formación Profesional, así como la Ley 66/97, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; el Real Decreto 4/99, de 8 de enero, que eleva a 650.000 pesetas la subvención por la contratación de trabajadores minusválidos; o el Real Decreto 427/99, de 12 de marzo, sobre la nueva normativa de los centros especiales de empleo, son algunos de sus frutos.